jueves, 15 de agosto de 2013

Reglamento de titulación

Este es el fragmento que nos interesa, el documento completo se los mando por correo.

CAPÍTULO X
DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Artículo 40. Los alumnos que hayan concluido el 100% de créditos del plan de estudios, con servicio social liberado, que hayan acreditado el idioma a nivel comprensión de lectura y hayan acreditado un curso básico de cómputo en las carreras donde sea requerido, podrán optar por esta modalidad de titulación.

Artículo 41. Las actividades de educación continua válidas para la titulación por profundización de conocimientos son:
a)    Diplomados que cuenten con el aval del H. Consejo Técnico como opción de titulación, o
b)    Cursos de educación continua avalados por el Comité Académico de la Carrera, con una suma no menor a 240 horas, cuyos contenidos estén relacionados y correspondan al campo disciplinar de la carrera o áreas afines. Para que esta alternativa tenga validez, el alumno en proceso de titulación deberá cubrir el total de 240 horas en un periodo no mayor a un año calendario, en cursos ofertados por los departamentos de educación continua, nivel licenciatura, de las diferentes dependencias de la UNAM. Si uno de los cursos se toma en una institución que no sea la UNAM o se rebasa el año establecido para cubrir las 240 horas, esta alternativa de titulación se cancela.

Artículo 42. Para ingresar a esta opción, deberán hacerlo del conocimiento del Coordinador académico-administrativo del programa de diplomado o de los cursos de educación continua a los que se hayan inscrito, quien a su vez lo comunicará a la Jefatura de la carrera respectiva.

Artículo 43. Para iniciar los trámites de titulación, el alumno deberá presentar ante la Jefatura de la carrera, una historia académica oficial emitida por la Unidad de Desarrollo Académico y Profesional, avalada por el Coordinador ya sea del programa de diplomado respectivo o de los cursos de educación continua, donde se demuestre que aprobó la totalidad de los programas y que cumplió todos sus requisitos de egreso.

Artículo 44. El alumno en proceso de titulación continuará con los trámites que establezca la DGAE a través de la Unidad de Administración Escolar de la FES Zaragoza, para proceder a la titulación.


1 comentario:

  1. Gracias Eli, también por dar seguimiento puntual a esta situación de titulación, tenemos buenas noticias!!
    Hasta mañana

    Leticia

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