Artículo: LO MULTIRREFERENCIAL EN TORNO A LOS
PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
Por: Jacques Ardoino
El artículo es transcripción de una conferencia, donde al finalizar el discurso de Jacque Ardoino se abre una ronda de preguntas, lo que hace especialmente interesante este artículo.
Ejemplo:
Pregunta: yo quisiera preguntarle al doctor si la tarea de la multirreferencialidad en la formación de los estudiantes es una tarea individual, que cada uno de los que estamos aquí tenemos que enfrentar, o si habría dentro de las escuelas la posibilidad de enfrentar todos los problemas de organización para facilitar dicha tarea.
Este trabajo trata, en su primera parte, sobre la identificación y ordenación de paradigmas, teorías, corrientes o tendencias educativas de la modernidad (y más concretamente, del siglo XX). En relación con ello se propone y ejemplifica un sistema taxonómico que combina criterios teleológicos y epistemológicos.
A partir de la constatación de la ausencia de pedagogías relevantes genuinamente postmodernas, en la segunda parte del artículo se indaga sobre el tipo de discurso pedagógico que hasta ahora ha sido capaz de generar el pensamiento postmoderno. Una de las conclusiones que se razonan es la de que este pensamiento ha producido un discurso crítico sobre la educación de cierto interés, pero que ha sido notoriamente estéril en cuanto a la dimensión normativa de la pedagogía. Y ello, debido a los propios presupuestos postmodernos
Un articulo enfocado a la pedagogía.
Este trabajo trata, en su primera parte, sobre la identificación y ordenación de paradigmas, teorías, corrientes o tendencias educativas de la modernidad (y más concretamente, del siglo XX). En relación con ello se propone y ejemplifica un sistema taxonómico que combina criterios teleológicos y epistemológicos.
A partir de la constatación de la ausencia de pedagogías relevantes genuinamente postmodernas, en la segunda parte del artículo se indaga sobre el tipo de discurso pedagógico que hasta ahora ha sido capaz de generar el pensamiento postmoderno. Una de las conclusiones que se razonan es la de que este pensamiento ha producido un discurso crítico sobre la educación de cierto interés, pero que ha sido notoriamente estéril en cuanto a la dimensión normativa de la pedagogía. Y ello, debido a los propios presupuestos postmodernos
LA DEMOCRACIA Y LAS NACIONES UNIDAS
La democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de las Naciones Unidas. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La democracia en el derecho internacional
Si bien la Carta de las Naciones Unidas no incluye ninguna mención de la palabra «democracia», las palabras iniciales de la Carta, «Nosotros los Pueblos», reflejan el principio fundamental de la democracia de que la voluntad del pueblo es la fuente de legitimidad de los Estados soberanos y, por consiguiente, de las Naciones Unidas en su totalidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, proyectó claramente el concepto de democracia declarando «que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno» ii. La Declaración especifica los derechos que son esenciales para una participación política eficaz. Desde su aprobación, la Declaración ha inspirado la elaboración de constituciones en todo el mundo y ha contribuido notablemente a la aceptación mundial de la democracia como valor universal.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho internacional, en particular:
- La libertad de expresión (Artículo 19);
- la libertad de reunión pacífica (Artículo 21);
- El derecho a la libertad de asociación con otras personas (Artículo 22);
- El derecho y la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente, o por conducto de representantes libremente elegidos (Artículo 25);
- El derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores. (Artículo 25).
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